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REAL DECRETO 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. - Boletín Oficial del Estado de 04-08-2001

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 05/08/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 186

F. Publicación: 04/08/2001


Preambulo Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. Los Fondos de Garantía de Inversiones
SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN
Artículo 2. Creación de los fondos, número, naturaleza jurídica y gestión. Artículo 3. Entidades adheridas. Artículo 4. Ámbito territorial y cobertura garantizada. Artículo 5. Declaración de incumplimiento y derechos de los inversores. Artículo 6. Importe garantizado y límite cuantitativo de la indemnización. Artículo 7. Subrogación del fondo. Artículo 8. Régimen económico. Artículo 9. Régimen de adhesión. Artículo 10. Aportaciones de nuevas entidades adheridas. Artículo 11. Financiaciones. Artículo 12. Baja y exclusión del fondo. Artículo 13. Plazo para satisfacer los derechos de los inversores. Artículo 14. Información a los inversores.
SECCIÓN 2ª. DE LAS SOCIEDADES GESTORAS
Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición. Artículo 16. Estatutos sociales. Artículo 17. Capital social. Artículo 18. Modificaciones en el capital social. Artículo 19. Régimen económico. Artículo 20. Funciones. Artículo 21. Consejo de Administración y Director general. Artículo 22. Supervisión de la sociedad gestora.
CAPÍTULO II. Los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y la cobertura del sistema de garantía de inversiones: Modificaciones del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aportaciones a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. D.A. 2ª. Régimen aplicable a las Sociedades Gestoras de Carteras. D.A. 3ª. Régimen de los depositarios o registradores centrales de un sistema de compensación y liquidación de un mercado secundario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Constitución de la sociedad gestora. D.T. 2ª. Actuaciones anteriores a la constitución de las Sociedades Gestoras. D.T. 3ª. Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Habilitaciones normativas al Ministro de Economía. D.F. 3ª. Habilitaciones normativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Banco de España. D.F. 4ª. Entrada en vigor.