Artículo 17 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
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»Artículo 17. Presunción de validez
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1. En las acciones de infracción se presumirá, a favor del titular del derecho sobre un dibujo o modelo registrado, que se cumplen los requisitos para la validez jurídica del derecho sobre un dibujo o modelo registrado previstos en los artículos 3 a 8, y que el derecho sobre el dibujo o modelo no ha sido registrado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra c).
2. La presunción de validez a que se refiere el apartado 1 será refutable por cualquier medio procesal disponible en la jurisdicción del Estado miembro de que se trate, incluidas las demandas por reconvención.
