Articulo 17 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
Ver Indice
»Artículo 17. Control de residuos peligrosos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que la producción, la recogida y el transporte de residuos peligrosos, así como su almacenamiento y tratamiento, se lleven a cabo en unas condiciones que aseguren la protección del medio ambiente y de la salud humana con el fin de cumplir las disposiciones del artículo 13, incluidas las medidas para garantizar la trazabilidad desde la producción hasta el destino final y el control de residuos peligrosos para cumplir los requisitos de los artículos 35 y 36.
