Articulo 17 Supervisión p... inversión

Articulo 17 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 17. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas

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Los Estados miembros dispondrán que toda persona autorizada con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24) y que realice en una empresa de servicios de inversión las tareas descritas en el artículo 73 de la Directiva 2009/65/CE o en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE, o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tenga el deber de informar con celeridad a las autoridades competentes sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión, que:

a) constituya un incumplimiento importante de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas establecidas con arreglo a la presente Directiva;

b) pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión; o

c) pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.