Articulo 17 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 17. Gestión.

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1. Con carácter general, la gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley que concedan la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, suministren el bien, presten el servicio o realicen la actividad gravados, mediante los procedimientos de gestión.

No obstante, cuando la naturaleza de la tasa, su especial incidencia o las circunstancias de la tarifa o tarifas concretas así lo aconsejen, la consejería competente en materia de hacienda mediante resolución, en la que se determinará su grado y alcance, asumirá la gestión tributaria de la tarifa o tarifas que en la misma señale..

2. La fiscalización, control contable y funciones de inspección financiera y tributaria, así como la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponden a la Consellería competente en materia de hacienda. Las funciones relativas a los procedimientos de recaudación corresponderán a la Consellería competente en materia de hacienda y será llevada por los órganos de recaudación que reglamentariamente y a propuesta de ésta se determinen.

3. Reglamentariamente, a propuesta de la Consellería competente en materia de hacienda, se determinarán los supuestos en que de forma obligatoria los sujetos pasivos deberán practicar la operación de autoliquidación de las tasas y el consiguiente ingreso en el tesoro de la Hacienda gallega.

4. Toda institución o entidad pública que conceda la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, suministre bienes, preste servicios o realice actividades, por los que perciba tasas, estará obligada a llevar registros separados tanto de los gastos en que incurra en la realización de los supuestos anteriores como de los ingresos obtenidos por las tasas.

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