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LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. - Diario Oficial de Galicia de 28-02-2013

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 42

F. Publicación: 28/02/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO.
CAPÍTULO I. APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales. Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas. Artículo 3. Presupuesto de las restantes entidades públicas instrumentales. Artículo 4. Presupuestos de otras entidades instrumentales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Artículo 5. Régimen general de las modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 7. Vinculación de créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Transferencias de crédito. Artículo 10. Adecuación de créditos. Artículo 11. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería. Artículo 12. Consejo de Cuentas.
TÍTULO II. GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.
Artículo 13. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal. Artículo 14. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral. Artículo 15. Personal eventual y de gabinete. Artículo 16. Retribuciones de los consejos de administración. Artículo 17. Criterios retributivos en materia de personal laboral. Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo. Artículo 19. Complemento personal. Artículo 20. Retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior. Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público. Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 23. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 25. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 26. Plantillas de las entidades instrumentales. Artículo 27. Otras normas comunes. Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 29. Personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 30. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios previstos en el anexo de inversiones. Artículo 31. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes. Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 34. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas. Artículo 35. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales. Artículo 36. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión.
CAPÍTULO III. UNIVERSIDADES.
Artículo 37. Costes de personal de las universidades de Galicia. Artículo 38. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia. Artículo 39. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
TÍTULO III. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 40. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año. Artículo 41. Deuda de la tesorería. Artículo 42. Otras operaciones financieras. Artículo 43. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
CAPÍTULO II. AFIANZAMIENTO POR AVAL.
Artículo 44. Avales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 45. Intervención limitada. Artículo 46. Modificaciones de contratos de transporte escolar. Artículo 47. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma. Artículo 48. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de personal. Artículo 49. Identificación de los proyectos de inversión. Artículo 50. Autorización del Consello de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gastos. Artículo 51. Revisiones de precios contenidos en conciertos o convenios. Artículo 52. Transferencias de financiación. Artículo 53. Subvenciones nominativas. Artículo 54. Concesión directa de ayudas y subvenciones. Artículo 55. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social. Artículo 56. Pago de ayudas y subvenciones. Artículo 57. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 58. Expedientes de dotación artística. Artículo 59. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
TÍTULO V. CORPORACIONES LOCALES.
CAPÍTULO I. FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
Artículo 60. Créditos asignados a las corporaciones locales. Artículo 61. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local. Artículo 62. Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL.
Artículo 63. Deudas objeto de compensación. Artículo 64. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención en las entregas a cuenta. Artículo 65. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
TÍTULO VI. NORMAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
Artículo 66. Tasas. Artículo 67. Impuesto sobre el daño medioambiental. Artículo 68. Repercusión del canon del agua. Artículo 69. Criterios de afectación de determinados tributos.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
Artículo 70. Tasas fiscales sobre el juego. Artículo 71. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Artigo 72. Impuesto sobre el patrimonio. Artículo 73. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Artículo 74. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Artículo 75. Impuesto sobre hidrocarburos. Artículo 76. Disposiciones formales y procedimentales en materia de tributos cedidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Información al Parlamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Porcentajes de gastos generales de estructura de contrato de obra. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supeditación de los contratos y convenios concertados por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Entidades públicas instrumentales. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Autorización de presupuestos en entidades instrumentales de nueva creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Adecuación de los estados financieros de las entidades instrumentales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Presupuesto inicial de las agencias públicas autonómicas y requisitos de creación. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Prestaciones familiares por cuidado de hijos. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Conciertos, contratos y convenios de colaboración. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Transferencias a entidades financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Encomiendas de gestión. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Subvenciones destinadas a financiar gastos de personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medidas con relación al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Evolución de la subvención fija correspondiente a la financiación estructural prevista en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2011-2015. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Actuaciones con relación al presupuesto prorrogado. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Control de la información económico-financiera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adecuación de las entidades públicas instrumentales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Canon eólico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Dotación del Fondo de Contingencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de subvenciones de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Afectación del canon de saneamiento creado por Ley 8/1993, de 23 de junio, de la Administración hidráulica de Galicia. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Desarrollo de la Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Vigencia. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor.