Articulo 17 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 17. Extinción de la deuda tributaria.
Vigente
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012