Articulo 17 ter DF 47/201...s formales

Articulo 17 ter DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 17 ter. Declaración de baja en el Registro de operadores de criptoactivos.

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1. El «operador de criptoactivos» a que se refiere el artículo 9 quater.1 que deje de tener «usuarios sujetos a comunicación de información» o que deje de tener tal condición deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de operadores de criptoactivos.

2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.