Articulo 17 ter DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 17 ter. Declaración de baja en el Registro de operadores de criptoactivos.
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1. El «operador de criptoactivos» a que se refiere el artículo 9 quater.1 que deje de tener «usuarios sujetos a comunicación de información» o que deje de tener tal condición deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de operadores de criptoactivos.
2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

