Articulo 17 Tercer Sector Social
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Artículo 17.- Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi elaborará una estrategia de promoción del tercer sector social que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración, así como los mecanismos de coordinación a tal fin.

2.- La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3.- La estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participación en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gestión; estructuración del tercer sector social de Euskadi y colaboración entre organizaciones; sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboración con el sector público; colaboración con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del tercer sector social de Euskadi.

4.- La estrategia incluirá las acciones y medidas de fomento del tercer sector social de Euskadi que el Gobierno Vasco lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, tanto en el ámbito de la intervención social como en relación con la promoción de la actividad económica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionarán las subvenciones y ayudas que el departamento competente en materia de políticas sociales promoverá a fin de facilitar el funcionamiento de las redes del tercer sector social, así como la realización de actividades sociales de interés general de ámbito supra-territorial, por las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi.

5.- La estrategia incluirá un planteamiento respecto a la influencia mutua e interacción entre el sector público y el tercer sector social en el ámbito de la intervención social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboración entre las administraciones públicas y el tercer sector social dentro de un marco de consolidación de los sistemas de responsabilidad pública y garantizando siempre la gestión pública directa de las prestaciones y servicios de primera acogida de las demandas, valoración, diagnóstico y orientación en los términos definidos en los artículos 10, 12 y 13 de la presente ley.

6.- La estrategia se soportará en un diagnóstico (libro blanco o similar), tendrá una duración de cuatro años, y contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Ambos informes serán remitidos al Parlamento Vasco y presentados en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016