Articulo 17 TR Ley de la función pública

Articulo 17 TR. Ley de la función pública

Ver Indice
»

Artículo 17.- Relaciones de puestos de trabajo: concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. .Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.

2. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.