Articulo 17 TR Ley de la función pública
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Articulo 17 TR. Ley de la función pública

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Artículo 17.- Relaciones de puestos de trabajo: concepto.

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1. .Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como su valoración.

2. Las relaciones de puestos de trabajo tendrán carácter público, y comprenderán todos los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001