Articulo 17 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 17. Asistencia a las sesiones.
Vigente
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por la presidencia altos cargos, empleadas y empleados públicos de la Administración y personal experto. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.