Articulo 17 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 17. Areas de especial protección
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El planeamiento territorial y urbanístico podrá delimitar áreas de especial protección en las que estará prohibida cualquier utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por aquél.
