Articulo 17 Transparencia de la Actividad Pública
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»Artículo 17. Gratuidad en el acceso a la información.
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1. El acceso a la información será gratuito.
2. La expedición de copias o la trasposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una tasa que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de la misma, se estará a lo previsto en la normativa vigente en materia de tasas autonómica o local que corresponda.
3. Quedarán en todo caso exentos del abono de las tasas quienes acrediten percibir la renta social básica, una pensión no contributiva, la renta activa de inserción y aquellos cuyos ingresos de la unidad familiar sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
