Articulo 17 Transporte pú...io de taxi

Articulo 17 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi

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Artículo 17.- Capacidad de los vehículos.

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1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.

Los ayuntamientos, oídas las asociaciones profesionales del taxi más representativas, podrán determinar una capacidad máxima inferior a las 9 plazas de los vehículos, incluida la persona conductora.

2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.

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