Articulo 17 Utilización d...ón Pública

Articulo 17 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 17.- Sistemas de firma electrónica de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica.

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1. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, en sus relaciones electrónicas con los entes previstos en el artículo 1.2,a) del presente Decreto, podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los que se admitan.

2. En caso de no admitirse estos sistemas de firma, la sede electrónica correspondiente deberá facilitar sistemas alternativos que permitan a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica el ejercicio de su derecho a relacionarse por medios electrónicos con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.