Articulo 17 Voluntariado
Articulo 17 Voluntariado

Articulo 17 Voluntariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Innovación en voluntariado

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015