Articulo 17 Voluntariado
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»Artículo 17. Innovación en voluntariado
Vigente
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015