Articulo 17 Voluntariado ...u registro

Articulo 17 Voluntariado de protección civil y su registro

Ver Indice
»

Artículo 17. Inscripción en el registro de las asociaciones de personas voluntarias de protección civil.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Toda asociación de personas voluntarias de protección civil deberá inscribirse en el registro del voluntariado de protección civil de Castilla y León. Para ello la persona representante de la asociación deberá presentar una solicitud, a través del modelo disponible en la dirección https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es, que deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

Copia de los estatutos de la asociación en los que deberá constar como finalidad principal de la misma el tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil.

Relación nominal de los socios que colaborarán como personas voluntarias en las tareas de protección civil, especificándose nombre completo, apellidos, sexo y documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

Memoria en la que consten los siguientes datos tipo o naturaleza de la participación a desarrollar en materia de protección civil por la asociación; ámbito territorial en el que se desarrollará la colaboración en las tareas de protección civil; medios materiales y recursos con que cuenta la misma para su aplicación a las tareas de colaboración en materia protección civil; régimen de disponibilidad, medio de localización y persona de contacto en situaciones de emergencia; descripción de la estructura organizativa y funcional de la asociación en lo referente a las actividades a desarrollar en materia de protección civil.

La póliza de seguro contratada por la asociación para la actividad que desarrollan las personas voluntarias de protección civil indicando contingencias aseguradas, cuantías y número de personas voluntarias aseguradas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias, previo informe preceptivo y favorable del servicio competente en materia de voluntariado, dictará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada por la asociación, en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que no se dictara resolución, deberá entenderse estimada la solicitud.

En caso estimatorio se procederá a la inscripción de la asociación en la sección segunda del registro. La resolución deberá especificar la categoría o, en su caso, categorías, en las que se inscribirá la asociación.

Anualmente, la asociación remitirá a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la siguiente documentación:

Comunicación de las variaciones que se hayan producido en los datos referidos en el apartado 1 de este artículo.

Memoria anual de las actividades de protección civil desarrolladas por la asociación donde deberán constar los medios y recursos con los que cuenta la misma para el desarrollo de sus funciones.

Certificado expedido por el secretario de la asociación, referido a la renovación de la póliza de seguro contratada para la actividad de las personas voluntarias que deberá incluir la fecha de vigencia de la póliza, la relación nominal y el número de las personas voluntarias incluidas en la misma.