Articulo 170 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 170. Presentación de una declaración en aduana

Vigente

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, la declaración en aduana podrá ser presentada por toda persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías. Dicha persona también podrá presentar las mercancías de que se trate o hacerlas presentar en aduana. No obstante, cuando la admisión de una declaración en aduana imponga obligaciones particulares a una persona concreta, la declaración deberá ser presentada por dicha persona o por su representante.

2. El declarante deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, estarán exentas de la obligación de establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

a) las personas que presenten una declaración en aduana a efectos de tránsito o de importación temporal;

b) las personas que presenten ocasionalmente una declaración en aduana, también si su objeto es el régimen de destino final o de perfeccionamiento activo, siempre que las autoridades aduaneras lo consideren justificado;

c) las personas que estén establecidas en un país cuyo territorio sea adyacente al territorio aduanero de la Unión, que presenten las mercancías a que hace referencia la declaración en aduana en una aduana de frontera de la Unión adyacente a ese país, a condición de que el país en el que estén establecidas las personas otorgue beneficios recíprocos a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

4. Las declaraciones en aduana deberán estar autentificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013