Articulo 170 General Tributaria
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»Artículo 170. Conservación de actuaciones.
Vigente
1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria, distintos de la cuota, o la anulación de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o de las sanciones no anulados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005