Articulo 170 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 170 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 170. Infracciones.

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Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán conforme a lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y demás normas de general aplicación.

Apartado Uno del artículo 170 modificado por la disposición final séptima.cinco de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2005.

Dos. Constituirán infracciones tributarias:

1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

2.º La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.

3.º La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.

4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el período correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de este Decreto Foral.

Artículo 170 modificado, con la excepción hecha, con efectos a partir del 1 de julio de 2004 por el artículo 1.uno del Decreto Foral 64/2004, de 29 de junio; y el número 4.º modificado, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el artículo 1.once del Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal 2/2005, de 27 de diciembre.