Artículo 170. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 170. Tipificación y sanción de infracciones graves.
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1. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las exigencias y condiciones impuestas en materia de contaminación lumínica cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación lumínica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia ambiental o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) La ocultación o alteración maliciosa de datos relativos a la contaminación lumínica en la documentación de los procedimientos de legalización mediante autorización, licencia, declaración o comunicación, relacionada con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.
2. La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
