Artículo 170 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 170. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 170. Agentes de vigilancia e inspección.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este libro y en la normativa de desarrollo son desempeñadas por:

a) Los integrantes del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado competentes y de las policías locales, conforme a su legislación específica.

c) El personal funcionario de la consejería competente en materia de pesca designado para realizar labores de verificación e inspección.

d) Guardas jurados de pesca.

e) Otros vigilantes privados.

2. A los efectos de esta ley y normativa de desarrollo, tienen la condición de agentes de la autoridad las personas citadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, y de agentes auxiliares de la autoridad las personas citadas en las letras d) y e).

3. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:

a) Denunciarán las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisarán, cuando proceda, las piezas y medios de pesca empleados para cometerlas, conforme a lo establecido en el libro tercero.

b) Podrán acceder a los lugares sujetos a inspección y permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el cumplimiento de sus funciones. El impedimento del acceso podrá ser causa de suspensión de la actividad pesquera o extinción del coto de pesca.

c) Podrán inspeccionar los vehículos relacionados con la actividad pesquera, así como los elementos de retención temporal, artes de pesca o equipamientos auxiliares que utilicen los pescadores o sus acompañantes, decomisando, cuando proceda, las piezas y medios de pesca empleados para cometer una infracción, conforme a lo establecido en el libro tercero.