Articulo 170 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 170. Debate en comisión.
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1. Concluido el informe de la ponencia, comenzará el debate en comisión, que se hará artículo por artículo; en cada uno de ellos, las enmiendas presentadas podrán ser objeto de debate separado.
2. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordara incorporar ésta como preámbulo de la ley.
3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
