Articulo 170 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 170. Licencias de actividades que requieran cualquier tipo de autorización ambiental.
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Las licencias podrán contener en sus determinaciones condiciones especiales para las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.
