Articulo 170 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 170 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 170 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 170. Cuenta definitiva de liquidación.

Vigente

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Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 96 de este texto refundido.

La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o suplementos en la liquidación provisional requieren audiencia de las partes afectadas antes de su aprobación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021