Articulo 171 se aprueba e...e Asturias

Articulo 171 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 171. Usos y obras provisionales

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1. La autorización de usos y obras justificados de carácter provisional regulada en el artículo 106 del TROTU precisará, además de lo establecido en dicho precepto, la concurrencia de las siguientes condiciones:

a) Que los usos u obras no se hallen expresamente prohibidos en la legislación urbanística o sectorial ni en el planeamiento territorial, urbanístico o sectorial.

b) Que los usos y obras no dificulten la ejecución del planeamiento.

c) Que no se trate de usos residenciales.

2. Las obras ejecutadas para usos provisionales han de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables, sin omitir ninguna de las garantías de seguridad establecidas en la legislación sectorial, que se acreditarán en una memoria justificativa que se presentará a tales efectos.

3. Se podrá autorizar la utilización provisional de los edificios y las instalaciones que estén fuera de ordenación para instalar en ellos oficinas y para desarrollar actividades comerciales, además de los usos admitidos en el apartado 1 de este mismo artículo. La autorización que se conceda está sujeta en todo caso a las determinaciones del presente artículo, con las limitaciones establecidas para las construcciones e instalaciones fuera de ordenación.