Artículo 171 bis Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 171 bis
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Los Estados miembros podrán, en lugar de otorgar una devolución a un sujeto pasivo, en virtud de la Directiva 86/560/CEE o la Directiva 2008/9/CE, en relación con suministros de bienes o servicios por los que ese sujeto tenga que pagar el impuesto según los artículos 194 a 197 o el artículo 199, autorizar una deducción de ese impuesto según el procedimiento previsto en el artículo 168. Podrán mantenerse las limitaciones existentes en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE.
A tal efecto, los Estados miembros podrán asimismo excluir al sujeto pasivo deudor del impuesto del procedimiento de devolución previsto en la Directiva 86/560/CEE o en la Directiva 2008/9/CE.
- Artículo modificado (171 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2010
