Articulo 171 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Artículo 171. Iniciación

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El procedimiento lo inicia el órgano administrativo competente a instancia de la persona interesada, salvo en el supuesto de tramitación de procedimiento judicial de apoyo a la capacidad jurídica, en el que se inicia de oficio.