Articulo 171 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 171 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 171. Sanciones.

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Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:

1.º Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.

2.º Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 del beneficio indebidamente obtenido.

3.º Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 100 por 100 de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.

4.º Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

Dos. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4.ª del apartado uno de este artículo se reducirá conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral General Tributaria.

Apartado Dos del artículo 171 modificado por la disposición final séptima.seis de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, con entrada en vigor el 1 de julio de 2005.

Tres. La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en este Decreto Foral y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 171 modificado, con la excepción hecha, con efectos a partir del 1 de julio de 2004 por el artículo 1.dos del Decreto Foral 64/2004, de 29 de junio.