Artículo 171. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 171. Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca.
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1. Los escenarios de pesca en régimen especial pueden contar con un servicio privado de vigilancia, prestado por personas especificadas en el artículo 170.1.d) y e) a cargo de los titulares del aprovechamiento pesquero, propio o contratado, en los términos y con las características y funciones que se establezcan por la consejería competente en materia de pesca.
2. Deben contar obligatoriamente con este servicio los cotos de pesca y los establecimientos privados de pesca, ambos en régimen intensivo, así como aquellos cotos de pesca en régimen natural en los que así se determinen en las órdenes reguladoras de la actividad pesquera y en los instrumentos de planificación pesquera, o en aquellos en los que quede permitida la pesca desde embarcación o la pesca nocturna. En los pliegos de condiciones que rijan la autorización o concesión del aprovechamiento pesquero de estos escenarios de pesca, se preverán fórmulas para un adecuado equilibrio de cargas y funciones entre el órgano competente y los adjudicatarios de estos aprovechamientos, de tal forma que no se comprometa la viabilidad de dicho aprovechamiento.
3. La consejería competente en materia de pesca otorgará el título de guarda jurado de pesca a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la normativa en materia de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de pesca y fauna propia de la Comunidad de Madrid.
4. Los guardas jurados de pesca auxilian en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente libro con los agentes, cuerpos e instituciones de la administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos pesqueros:
a) En el ejercicio de las competencias autonómicas.
b) En las funciones de custodia, policía o vigilancia.
5. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente normativa en materia de tasas.
