Articulo 171 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Ver Indice
»Artículo 171. Funciones de la Presidencia y la Mesa en la dirección de los debates.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.
2. El presidente de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen, pudiendo agruparse por los grupos parlamentarios la defensa de las enmiendas.
