Articulo 171 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 171 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 171. Funciones de la Presidencia y la Mesa en la dirección de los debates.

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1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.

2. El presidente de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen, pudiendo agruparse por los grupos parlamentarios la defensa de las enmiendas.