Articulo 171 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 171. Edificabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Además de lo señalado respecto a la calificación urbanística a propósito del suelo urbano consolidado, la edificabilidad lucrativa máxima destinada a usos privados en cada ámbito de ordenación atenderá a lo dispuesto respecto a edificabilidad y densidad en suelo urbanizable sectorizado. No obstante, en operaciones de reforma interior la nueva edificabilidad podrá ser similar a la inicial.
2.Asimismo, para la determinación de la superficie edificable el índice de edificabilidad se aplicará sobre la superficie total del ámbito de ordenación, excluyendo los terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos o, en su caso, adscritos a efectos de gestión.
