Articulo 171 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 171. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012