Articulo 171 TR de la ley...as locales

Articulo 171 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

Ver Indice
»

Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.