Articulo 172 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 172. Resolución de discrepancias entre documentos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En caso de discrepancias entre los distintos documentos que recojan las determinaciones de la ordenación se estará a lo dispuesto en el propio instrumento de ordenación y, en su defecto, prevalecerá la ordenación contenida en las normas urbanísticas y ordenanzas municipales. Cuando la contradicción se refiera a cuantificación de superficies de suelo, habrá que atenerse a la superficie real obtenida mediante levantamiento topográfico.
2. De permanecer las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico por imprecisiones o por contradicciones entre documentos de igual rango normativo, estas se resolverán teniendo en cuenta los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotación para equipamientos públicos y de mayor protección medioambiental, aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas.
