Articulo 172 se aprueba e...e Asturias

Articulo 172 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 172. Resolución de discrepancias entre documentos

Vigente

1. En caso de discrepancias entre los distintos documentos que recojan las determinaciones de la ordenación se estará a lo dispuesto en el propio instrumento de ordenación y, en su defecto, prevalecerá la ordenación contenida en las normas urbanísticas y ordenanzas municipales. Cuando la contradicción se refiera a cuantificación de superficies de suelo, habrá que atenerse a la superficie real obtenida mediante levantamiento topográfico.

2. De permanecer las dudas en la interpretación del planeamiento urbanístico por imprecisiones o por contradicciones entre documentos de igual rango normativo, estas se resolverán teniendo en cuenta los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotación para equipamientos públicos y de mayor protección medioambiental, aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas.