Articulo 172 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros

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Durante la estancia en los centros de acogida o residenciales, los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.

b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los otros residentes.

c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogida o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.

d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, según lo que disponen los artículos siguientes.

f) Someterse, de conformidad con lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y las pruebas médicas necesarios en garantía del derecho a la salud del mismo niño, niña o adolescente y del personal del centro y de los otros residentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019