Artículo 172 bis Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 172 bis. Reparto de valor

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Artículo 172 bis. Reparto de valor

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Sin perjuicio de todas las cláusulas específicas de reparto del valor en el sector del azúcar, los agricultores, incluidas las asociaciones de agricultores, podrán acordar con los operadores de las fases posteriores cláusulas de reparto de valor, incluidos los beneficios y las pérdidas comerciales, que determinen la manera en que se reparten entre ellos la evolución de los precios de mercado pertinentes de los productos afectados u otros mercados de materias primas.

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