Articulo 172 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 172. Admisión de una declaración en aduana

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1. Las declaraciones en aduana que cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo serán admitidas inmediatamente por las autoridades aduaneras, siempre que las mercancías a las que se refieran hayan sido presentadas en aduana.

2. Salvo disposición contraria, la fecha de admisión de la declaración en aduana por las autoridades aduaneras será la fecha que deberá utilizarse para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías y para cualesquiera otras formalidades de importación o exportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013