Artículo 172 Ley 2/2026,... Andalucía

Artículo 172. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 172. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones muy graves:

a) La ocultación maliciosa o el falseamiento de datos en la emisión de dictámenes, elaboración de actas de inspección, expedición de certificaciones, toma de muestras o realización de controles.

b) No efectuar por su personal las comprobaciones directas en la sede física de la empresa inspeccionada o controlada o verificada cuando sean necesarias para la toma de datos.

c) Incumplir el deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas y sobre los asuntos que conozca por razón de la función que ejerce y realizar actuaciones que vulneren los requisitos de imparcialidad e independencia.

d) Ejercer funciones para las que la entidad colaboradora de la Administración no cuente con reconocimiento por parte del órgano autonómico competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración competente a estas entidades o la negativa a facilitar datos que les sean requeridos.

2. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros.