Artículo 172 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 172. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

Ver Indice
»

Artículo 172. Acciones de pesca por el personal de vigilancia.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las personas que tengan condición de agentes de vigilancia e inspección no pueden practicar la pesca en el ejercicio de sus funciones.

2. La consejería competente en materia de pesca puede autorizar, con carácter excepcional, nominal y debidamente motivado, la práctica de acciones de pesca cuando sea necesario en situaciones especiales para el control de poblaciones o para el mejor cumplimiento de sus funciones de vigilancia.