Artículo 172 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 172
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Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana con la siguiente redacción:
«Artículo 68. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos
[…]
d) Toma de posesión del puesto de trabajo, dentro del plazo que se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento.
La persona que estuviere desempeñando un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal temporal, deberá cesar en dicho puesto de trabajo con efectos del día anterior a la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, finalizando el nombramiento como personal temporal en ese momento.
[…]»
