Artículo 172 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 172. Contactos durante el procedimiento de contratación
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1. Antes de que finalice el plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas, el órgano de contratación podrá proporcionar información complementaria sobre los documentos de contratación si descubre un error u omisión en el texto o a petición de los candidatos o licitadores. La información proporcionada se comunicará a todos los candidatos o licitadores.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en una situación de extrema urgencia resultante de una crisis, el órgano de contratación podrá ponerse en contacto por escrito con todos los candidatos invitados antes de la fecha límite de recepción de las solicitudes de participación u ofertas, con el único fin de aclarar su intención de presentar una solicitud de participación o una oferta, en las condiciones establecidas en el artículo 163, apartado 6.
2. Después del vencimiento del plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas, siempre que se haya establecido cualquier tipo de contacto, así como en los casos debidamente justificados en que no se haya establecido contacto contemplados en el artículo 154, este extremo se registrará en el expediente de contratación.
