Articulo 172 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 172. Sujeto pasivo
Vigente
1. Tiene la condición de sujeto pasivo de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje, en concepto de contribuyente, el pasajero.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente y, además, de forma solidaria, el naviero y el capitán o patrón del buque, o la parte consignataria, en este último caso, si el buque está consignado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020