Articulo 172 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 172 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 172. Dictamen de la comisión.

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Remisión al presidente de la Cámara.

1. El dictamen de la comisión, que consiste exclusivamente en el texto de la iniciativa legislativa con las enmiendas aprobadas en Comisión ya incorporadas, así como las enmiendas rechazadas y que sus autores desean mantener para el Pleno, firmado por su presidente y por el secretario, se remitirá al presidente del Parlamento a efectos de su debate en el Pleno.

Si no se introdujeran enmiendas ni correcciones técnicas en comisión el texto de la iniciativa no se someterá a votación.

El hecho de que un dictamen resultara rechazado en comisión no impide su debate ante el Pleno.

2. A propuesta unánime de la comisión, la Junta de Portavoces podrá acordar que el debate del dictamen ante el Pleno se realice en una sola intervención.