Articulo 172 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 172.Sistemas locales.
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1.Para cada ámbito de ordenación el Plan General de Ordenación establecerá las suficientes previsiones relativas a los sistemas locales, de acuerdo con las siguientes reglas.
a) El Plan podrá indicar las reservas y cesiones para sistemas locales mediante condiciones concretas que se recogerán en la correspondiente ficha.
b) El Plan podrá indicar que las previsiones para sistemas locales se ajusten a las señaladas para el suelo urbanizable, atendiendo a las características similares del ámbito de ordenación clasificado como suelo urbano no consolidado.
2.En todo caso, se tendrán en cuenta:
a) Lo previsto por el Plan General de Ordenación en relación con el apartado 3 epígrafe a) del artículo 140 para el sistema local de vías públicas en unidades de actuación o agrupaciones de éstas con uso predominante industrial. A su vez, la ordenación detallada habrá de prever aparcamientos públicos y privados para vehículos ligeros y pesados, en cuantía y dimensión adecuados.
b) En cuanto al sistema local de equipamientos:
1.º Lo dispuesto por el Plan General de Ordenación en relación con el apartado 2.b) del artículo 141 para unidades de actuación o agrupaciones de éstas con uso predominante comercial o de servicios.
2.º En unidades de actuación o agrupaciones de éstas con uso predominante industrial, al menos el cinco por ciento del área total ordenada deberá destinarse a centros de servicios comunes adecuados para el funcionamiento del polígono o zona industrial, sin perjuicio de lo señalado en el número 1.º del epígrafe d) de este mismo artículo. Dichas reservas tendrán la condición de suelos de cesión obligatoria y gratuita a la Administración urbanística actuante.
c) En cuanto al sistema local de zonas verdes se tendrá en cuenta que:
1.º En unidades de actuación o agrupaciones de éstas con uso predominante industrial, la reserva mínima para zonas verdes que se fija en un cinco por ciento de la superficie del área total ordenada deberá destinarse a espacios libres, jardines y zonas peatonales, sin perjuicio de lo señalado en el número 1.º del epígrafe d) de este mismo artículo.
2.º En todo caso, se garantizará el adecuado soleamiento de las mismas en relación con la edificación circundante y que tenga las condiciones adecuadas para la plantación de especies vegetales.
d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en unidades de actuación o agrupaciones de éstas con uso predominante industrial se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º En relación con las reservas para sistemas locales de equipamientos y zonas verdes señaladas en los epígrafes b) en su número 2.º y c) en su número 1.º, respectivamente, de este artículo, la suma de las mismas no puede ser inferior al quince por ciento del área ordenada.
2.º Las determinaciones a que hacen referencia , los epígrafes anteriores de este mismo apartado 2 se desarrollarán en un estudio de tráfico en el polígono o zona industrial y sus zonas de influencia; un estudio de las infraestructuras que incorpore, además de los servicios urbanísticos clásicos, redes alternativas de energía y telecomunicaciones; y un estudio de viabilidad económica del mantenimiento y prestación de servicios, en el que se plantee la forma de organización del polígono o zona industrial y los medios de financiación.
3.Las reservas señaladas en los apartados anteriores tienen un carácter de mínimo, pudiendo ser ampliadas por el Plan General de Ordenación o, en su caso, por el planeamiento de desarrollo.
