Articulo 172 Sistema común del IVA
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Artículo 172

Vigente

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1. Cualquier persona considerada sujeto pasivo debido a que realiza con carácter ocasional una entrega de un medio de transporte nuevo en las condiciones establecidas en el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 138 tendrá derecho a deducir, en el Estado miembro en que se realice la entrega, el IVA incluido en el precio de compra o pagado por la importación o adquisición intracomunitaria de este medio de transporte, dentro del límite o hasta la cuantía del impuesto del que sería deudor si la entrega no estuviese exenta.

El derecho a la deducción nace y sólo puede ejercitarse en el momento de la entrega del medio de transporte nuevo.

2. Los Estados miembros aprobarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007