Artículo 172 ter Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 172 ter. Orientación de precios por parte de las organizaciones interprofesionales relativos a la venta de uvas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida

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Artículo 172 ter. Orientación de precios por parte de las organizaciones interprofesionales relativos a la venta de uvas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida

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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del presente Reglamento que operen en el sector vitivinícola podrán proporcionar indicadores no obligatorios de orientación de precios relativos a la venta de uvas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, siempre que dichas orientaciones no eliminen la competencia con respecto a una parte sustancial de los productos en cuestión.