Articulo 172 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 172 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.

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1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004