Articulo 173 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 173. Procedimiento para la autorización de usos y obras de carácter provisional
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1. Las solicitudes de autorización de usos y obras de carácter provisional se dirigirán al Ayuntamiento e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) La memoria justificativa del carácter provisional de los usos y obras.
b) La aceptación por los propietarios y gestores o explotadores de los usos y obras en virtud del contrato de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico de cesar los usos y de desmontar o derribar las obras cuando lo acuerde la administración actuante, sin derecho a percibir indemnización por este concepto ni por la finalización del contrato de arrendamiento o de cualquier otro negocio jurídico.
c) El compromiso de las mencionadas personas de reposición de la situación alterada por los usos y obras solicitados a su estado originario.
2. La autorización se tramitará de conformidad con lo previsto para las licencias urbanísticas en su normativa específica. El Ayuntamiento podrá sujetar la autorización a un plazo determinado y deberá imponer la constitución de las garantías necesarias para asegurar la reposición del suelo y del espacio al estado anterior a la ejecución de los usos y obras que se autoricen.
3. La eficacia de la autorización queda sometida a la condición resolutoria de que, en todo momento los propietarios, y los gestores o explotadores de los usos, las obras, los edificios o las instalaciones, en virtud de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico con los propietarios, asuman el compromiso de hacer cesar los usos y de desmontar o derribar las instalaciones cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a percibir indemnización de ningún tipo, sin perjuicio de las demás determinaciones que para estos casos establezca la legislación aplicable en materia de régimen del suelo y valoraciones.
4. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislación hipotecaria. La eficacia de la autorización queda supeditada a esta constancia registral.
5. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se aplicará aunque esté suspendido el otorgamiento de licencias.
