Articulo 173 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 173. Resolución y recursos
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El órgano competente, con el informe previo del equipo técnico, debe resolver y notificar la resolución. Las resoluciones de medidas asistenciales no ponen fin a la vía administrativa y son impugnables en la forma, el lugar y los plazos que prevé la legislación administrativa.
